REAL DECRETO LEY 10/2020 Y MODIFICACIONES 29-30 MARZO 2020


Este Real Decreto fue publicado en la noche del Domingo 29 de marzo de 2020 y nos indica qué se consideran servicios esenciales y quién puede ir a trabajar.
La principal limitación para ir a trabajar es para las empresas relacionadas con la construcción.
Quedan exceptuadas de este Real Decreto quien haya solicitado el ERTE y los que pueden TELETRABAJAR, así como trabajadores que se encuentren de baja.
Los autónomos que hayan solicitado la prestación por CESE DE ACTIVIDAD, lógicamente NO pueden ir a trabajar.
Los trabajadores que se encuentran afectados (repito actividades relacionadas con la construcción principalmente) disfrutarán de un permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, es decir, la empresa abonaría los salarios y los trabajadores les devuelven esas horas antes del 31 de diciembre.
SON ACTIVIDADES ESENCIALES, es decir, pueden TRABAJAR O TELETRABAJAR:
 1. Las relacionadas con la ALIMENTACIÓN y con la SANIDAD (distribución, transporte, fabricación, producción, etc…)
 2. Hostelería: servicio de entrega a domicilio.
 3. Material médico sanitario.
 4. Transporte (alimentación – medico/sanitarios)
 5. Los centros y servicios sanitarios. Personas que atiendan a mayores, menores, dependientes o discapacitados.
 6. Centros de asistencia a animales.
 7. Prensa, BANCOS, telecomunicaciones, audiovisuales y servicios INFORMÁTICOS esenciales, GASOLINERAS, ESTANCOS, ÓPTICAS.
 8. Servicios relacionados con la VIOLENCIA DE GENERO.
 9. Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, ASESORIAS, GESTORIAS, servicios de prevención de Riesgos Laborales, NOTARIAS y Registros en cuestiones urgentes.
10. Servicios de limpieza, mantenimientos, reparación de averías y vigilancia y servicios en relación con la recogida, gestión y tratamiento de residuos.
11. Las que trabajes en la distribución y entrega de productos adquiridos por INTERNET, teléfono o correspondencia.
Dichas medidas han sido matizadas en una modificación en el BOE de dicho Real-Decreto en el cual se permitía trabajar a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) aunque su actividad no sea de las calificadas como ESENCIALES.
Aportamos enlaces a dichas publicaciones.