NOTA ACLARATORIA SOBRE DETERMINADOS GASTOS DEDUCIBLES SEGÚN LA INSPECCIÓN DE LA AEAT.


  • La inspección está anulando todas las facturas relacionadas con los vehículos afectos a la actividad (industriales), en los que no figure la matrícula de dicho vehículo.
  • Hacer especial hincapié que de los vehículos turismos sólo es deducible el 50% del IVA.  En ningún caso es deducible ningún gasto a efectos de IRPF.
  • Sí son deducibles dichos gastos para las actividades de AGENTES COMERCIALES, que cumplan los requisitos.
  • También está anulando la inspección las facturas de los móviles que incluyan FUSIÓN.
  • En relación al gasto de comidas, son deducibles en una cuantía de 26 euros/diarios, pagados con tarjeta y con su correspondiente factura.

 

Lo que les comunicamos a los efectos legales oportunos.