ACTUALIZACION REAL DECRETO COVID-19


AUTONOMOS: 

Flexibilización del cese por actividad

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19.

Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

Los beneficiarios serán autónomos, incluidos los societarios y empleadores, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

ERTE

Se promueven los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. Igualmente, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Hemos presentado ya, ERTEs a casi todos nuestros clientes y estamos a la espera de la aprobación por la Autoridad Laboral.

IMPUESTOS

En relación con los impuestos podremos optar por el APLAZAMIENTO, la REGULARIZACIÓN EN EL AÑO o el FRACCIONAMIENTO. Consideren que los aplazamientos serán de máximo 6 meses, de los cuales no se devengarán intereses en los 3 primeros.

Los aplazamientos e impuestos que estuvieran solicitados y concedidos con anterioridad al decreto de ESTADO DE ALARMA, se suspenderán hasta el 30 de abril, es decir, los vencimientos del 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril no se pasarán al cobro.

PROTECIÓN AL EMPLEO

Se permite que los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado. Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes. La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos.

Sobre el teletrabajo, se remarca su carácter preferente simplificando la forma de hacerlo, dando por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

LIQUIDEZ EMPRESARIAL

Se asegura la operatividad de las empresas con el objetivo de que una dificultad coyuntural de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Se trata de una medida distinta a la de los 200 millones de euros en créditos públicos, concedidos a través del ICO, aprobados la semana pasada.

Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Tendrán que ir a sus entidades financieras a gestionar los diferentes créditos, pero bajo nuestro criterio consideramos que la gestión de los mismos se va a dilatar en el tiempo.

HIPOTECAS, SUMINISTROS Y PERSONAS VULNERABLES

Se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios que beneficiará a aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia.

Se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes.

La mitad del dinero irá dirigido a la flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus.

Se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se aseguran los servicios de telecomunicaciones, un sistema que tras decretarse el estado de alarma se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares.

Igualmente, se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre.

Va a ser muy complicado demostrar a la administración la vulnerabilidad para la obtención de estos beneficios.

 

ARRENDADORES/ARRENDATARIOS

No existe obligatoriedad alguna para aminorar las rentas derivadas de los arrendamientos, si bien es cierto que se puedan ver en la vicisitud de entablar conversaciones para adecuar los pagos a la situación real que estamos viviendo.

EN REFERENCIA A LOS REQUISITOS, TRAMITACIONES, ETC… DE TODA ESTA NORMATIVA, CUANDO TENGAMOS INFORMACIÓN CONCRETA LES SEGUIREMOS INFORMANDO.

Al pinchar en la imagen se accede al real decreto ley 8/2020