PRINCIPALES MODIFICACIONES LEGALES APLICADAS POR EL REAL DECRETO 28/2018
Fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2019
AUTONOMOS:
1º Cotización obligatoria por todas las contingencias (tipo único 30%), incluye cobertura accidentes, enfermedad profesional, desempleo y formación. Con exclusiones especificas en el régimen especial agrario, socios de cooperativas, religiosos/as de la Iglesia Católica y, determinados casos específicos determinados por Ley.
2º Rango de Bases:
Base Máxima General: 4.070,10 €/Mes Base Mínima General: 944,40 €/Mes
Cuota Base Mínima (30%): 283,32 €/Mes Tarifa Plana: 60€/Mes (12 meses).
(En función de la edad, bases anteriores y periodos de cotización las bases máximas pueden variar)
3º Obligatorio formalizar todas las coberturas con una Mutua, antes del 1 de abril de 2019, efectos 1 de junio de 2019.
4º El periodo de percepción de prestación por desempleo se aumenta a 24 meses.
5º Se aplaza la regulación de la actividad a tiempo parcial de autónomos.
6º A partir de día 61 de baja médica, el autónomo dejara de pagar la cuota mensual y el responsable del pago será la Mutua, el INSS o el SEPE.
7º La Tesorería podrá dar BAJA DE OFICIO a los autónomos que no estén al corriente en el abono de las cuotas.
8º La base mínima de cotización pasa a ser de 1.214,10€/Mes para los autónomos societarios y para aquellos trabajadores autónomos que durante el año 2018, y de manera simultánea, hayan tenido contratados por cuenta ajena a un mínimo de DIEZ trabajadores.
EMPRESAS, MODIFICACIONES EMPLEADOS POR CUANTA AJENA:
1º Se ha incrementado el salario mínimo interprofesional (22%), SMI diario: 30,00€, SMI mes: 900,00€ y anual 12.600,00€ (14 pagas). Se incrementan los salarios y los costes de la seguridad social en aquellas empresas que en la actualidad tienen salarios más bajos, actividades de comercio, institutos de belleza, hostelería entre otros. Se aplica en las categorías que actualmente estén por debajo de los 12.600,00€ anuales, y posteriormente se regularizara con los convenios colectivos en la fecha en que se publiquen en los Boletines Oficiales.
2º La base de cotización máxima se incrementa un 7%, (4.070,10 €/mes) y la tarifa de primas de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional pasa a ser 1,5% el mínimo.
3º Se eleva el recargo de cotización al 40% en los contratos igual o inferior a 5 días.
4º Se suspende el incentivo denominado BONUS por disminución de la siniestralidad laboral.
5º Se suprime la colaboración voluntaria con la seguridad social de las empresas de gestión de incapacidad laboral.
6º Nuevas sanciones entre 3.126,00€ a 10.000,00€ por la utilización del “FALSO AUTÓNOMO”.
¿Qué caracteriza el trabajo del falso autónomo?
- No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.
- Ejerce la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente pero sin contar con los derechos de los trabajadores en plantilla como vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa ponga fin al contrato de forma improcedente.
- Utiliza los recursos de la empresa para la que trabaja para realizar su trabajo.
- Está sujeto a las directrices del empresario.
- Es la empresa la que pone precio al trabajo del falso autónomo y no al revés como procede y como se establece en el caso del trabajador autónomo dependiente.
7º Quedan derogados los contratos/incentivos vinculados a la tasa de desempleo al 15%.
8º Rango de Bases:
Base Máxima General: 4.070,10 €/Mes Base Mínima General: 1.050,00 €/Mes
EMPLEADOS/AS HOGAR:
1º Se elevan a 10 los tramos de cotización, y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo. Porcentaje de cotización 28, 30%(23,6% empleador y 4,70 empleado/a) y, 1,5% tarifa de primas por contingencias profesionales con cargo exclusivo del empleador.
2º Se mantienen las bonificaciones o reducciones de la cotización vigentes.