Menu
  • Inicio
  • Noticias
  • Calendario Fiscal 2021
  • ¿Donde estamos?
  • Contacto
  • Aviso Legal – Términos y Condiciones
  • Politica de Cookies

MODIFICACIONES LEGALES REAL DECRETO 28/2018

febrero 1, 2019
| No hay comentarios

PRINCIPALES MODIFICACIONES LEGALES APLICADAS POR EL REAL DECRETO 28/2018

 

Fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2019

 

AUTONOMOS:

1º Cotización obligatoria por todas las contingencias (tipo único 30%), incluye cobertura accidentes, enfermedad profesional, desempleo y formación. Con exclusiones especificas en el régimen especial agrario, socios de cooperativas, religiosos/as de la Iglesia Católica y,  determinados casos específicos determinados por Ley.

2º Rango de Bases:

Base Máxima General: 4.070,10 €/Mes          Base Mínima General: 944,40 €/Mes

Cuota Base Mínima (30%): 283,32 €/Mes          Tarifa Plana: 60€/Mes (12 meses).

(En función de la edad, bases anteriores y periodos de cotización las bases máximas pueden variar)

3º Obligatorio formalizar todas las coberturas con una Mutua, antes del 1 de abril de 2019, efectos 1 de junio de 2019.

4º El periodo de percepción de prestación por desempleo se aumenta a 24 meses.

5º Se aplaza la regulación de la actividad a tiempo parcial de autónomos.

6º A partir de día 61 de baja médica, el autónomo dejara de pagar la cuota mensual y el responsable del pago será la Mutua, el INSS o el SEPE.

7º La Tesorería podrá dar BAJA DE OFICIO a los autónomos que no estén al corriente en el abono de las cuotas.

8º La base mínima de cotización pasa a ser de 1.214,10€/Mes para los autónomos societarios y para aquellos trabajadores autónomos que durante el año 2018, y de manera simultánea, hayan tenido contratados por cuenta ajena a un mínimo de DIEZ trabajadores.

 

EMPRESAS, MODIFICACIONES EMPLEADOS POR CUANTA AJENA:

1º Se ha incrementado el salario mínimo interprofesional (22%), SMI diario: 30,00€, SMI mes: 900,00€ y anual 12.600,00€ (14 pagas). Se incrementan los salarios y los costes de la seguridad social en aquellas empresas que en la actualidad tienen salarios más bajos, actividades de comercio, institutos de belleza, hostelería entre otros. Se aplica en las categorías que actualmente estén por debajo de los 12.600,00€ anuales, y posteriormente se regularizara con los convenios colectivos en la fecha en que se publiquen en los Boletines Oficiales.

2º La base de cotización máxima se incrementa un 7%, (4.070,10 €/mes) y la tarifa de primas de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional pasa a ser 1,5% el mínimo.

3º Se eleva el recargo de cotización al 40% en los contratos igual o inferior a 5 días.

4º Se suspende el incentivo denominado BONUS por disminución de la siniestralidad laboral.

5º Se suprime la colaboración voluntaria con la seguridad social de las empresas de gestión de incapacidad laboral.

6º Nuevas sanciones  entre  3.126,00€ a 10.000,00€ por la utilización del “FALSO AUTÓNOMO”.

¿Qué caracteriza el trabajo del falso autónomo?

  • No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.
  • Ejerce la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente pero sin contar con los derechos de los trabajadores en plantilla como vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa ponga fin al contrato de forma improcedente.
  • Utiliza los recursos de la empresa para la que trabaja para realizar su trabajo.
  • Está sujeto a las directrices del empresario.
  • Es la empresa la que pone precio al trabajo del falso autónomo y no al revés como procede y como se establece en el caso del trabajador autónomo dependiente.

 

7º Quedan derogados los contratos/incentivos vinculados a la tasa de desempleo al 15%.

8º Rango de Bases:

Base Máxima General: 4.070,10 €/Mes          Base Mínima General: 1.050,00 €/Mes

 

EMPLEADOS/AS HOGAR:

1º Se elevan a 10 los tramos de cotización, y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo. Porcentaje de cotización 28, 30%(23,6% empleador y 4,70 empleado/a) y, 1,5% tarifa de primas por contingencias profesionales con cargo exclusivo del empleador.

2º Se mantienen las bonificaciones o reducciones de la cotización vigentes.

Click en la imagen para leer el Boletín Oficial.

 

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros y le aclararemos las dudas que se le presenten.

Noticias
| Tags: autonomo, bases, cotizacion, salario minimo interprofesional, smi

Post navigation

← PRINCIPALES NOVEDADES PGE2018
NOTA ACLARATORIA SOBRE DETERMINADOS GASTOS DEDUCIBLES SEGÚN LA INSPECCIÓN DE LA AEAT. →

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • CAMPAÑA RENTA 2019
  • PLAN DE DESESCALADA – COVID-19
  • DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ANTE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19). Actualizado a 2 de abril de 2020.
  • REAL DECRETO LEY 10/2020 Y MODIFICACIONES 29-30 MARZO 2020
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo

Comentarios recientes

    Archivos

    • mayo 2020
    • abril 2020
    • marzo 2020
    • mayo 2019
    • febrero 2019
    • julio 2018
    • octubre 2017
    • junio 2017
    • mayo 2016

    Categorías

    • Noticias

    Meta

    • Acceder
    • Feed de entradas
    • Feed de comentarios
    • WordPress.org
    • Inicio
    • Noticias
    • Calendario Fiscal 2021
    • ¿Donde estamos?
    • Contacto
    • Aviso Legal – Términos y Condiciones
    • Politica de Cookies

    © 2017 NovilloAsesores.es. Todos los derechos reservados.Novillo Asesores.

    Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.AceptarPolítica de Cookies